Tal y como os señalaba en un artículo anterior sobre la recientemente aprobada y mal llamada Ley Trans, en su momento me llamó mucho la atención en el borrador aprobado en el Congreso de los Diputados y que pasó posteriormente al Senado ese art.41.4 en el que se negaban a las mujeres trans los mismos beneficios de acción positiva que sí se aplicaban a las mujeres CIS, pudiendo en cambio los hombres trans conservar estos mismos beneficios, lo cual se podía entender como un flagrante caso de discriminación de tintes transfóbicos.
Curiosamente, en el texto rectificado y aprobado definitivamente, se corrige esta situación y se le da la vuelta por completo, tal y como queda reflejado en el que ahora pasa a ser denominado artículo 46.4., y naturalmente debemos alegrarnos por ello.
¿Se trató en principio de una errata o quizá de una corrección posterior al ser éste un artículo que llamaba demasiado la atención?¿Se puede aprobar y dejar llegar un texto legal con tamaña «errata» al Senado de la Nación? Sea lo que sea, os quiero hacer notar esta rectificación que convierte en un poco menos malo y vergonzoso este nebuloso texto legal.
La imagen que os comparto arriba es la del texto inicialmente presentado en el Senado, y la de abajo la del texto aprobado definitivamente y recientemente publicado en el BOE. Podréis apreciar las diferencias.